SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
No obstante que el párrafo final del artículo 195 del Código Penal Federal establece que "no es delito la posesión por parte de un toxicómano de estupefacientes, en cantidad tal que racionalmente sea necesaria para su consumo", debe hacerse hincapié, que tal disposición no se está refiriendo a la droga que el adicto pueda consumir en varios días, toda vez que junto a la medida tutelar del toxicómano, quien lo que requiere es un tratamiento médico y no un castigo, se encuentra el interés social a preservar, y por ello si un vicioso posee una cantidad de enervante mayor que la que necesita para su consumo inmediato, o diario, esa demasía representa un peligro para la sociedad en cuanto al uso que pueda dársele y hace que la posesión sea punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235480-e1a83e52/salud-delito-contra-la-excusa-absolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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