SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
Con respecto a la tesis visible en las páginas 924 y 925 del Tomo CXV, Quinta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro "Enervantes, posesión de", que dice: "Si bien la fracción I del artículo 194, reformado, del Código Penal sanciona no solamente el comercio, la elaboración, compra, enajenación, administración gratuita o cualquier acto de adquisición o tráfico de drogas enervantes sin llenar los requisitos legales, sino también la posesión de esas drogas, lo cierto es que el espíritu del legislador al sancionar esa posesión se debió a que la estimó como acto preparatorio del tráfico, suministro o enajenación de las drogas enervantes; y si no puede estimarse que un desperdicio de marihuana constituye una posesión para los fines indicados, no resulta punible en vista de no haberse configurado el elemento posesión con objeto de tráfico, comercio o ministración", debe decirse que ese criterio jurisprudencial ya no puede seguir teniendo aplicación, porque a partir de las últimas reformas al Código Penal Federal, tratándose de posesión de marihuana, la misma ley se ha encargado de precisar la única excusa absolutoria, a que se contrae la última parte del artículo 195 del Código Penal Federal, que señala expresamente, que "No es delito la posesión por parte de un toxicómano, de estupefacientes en cantidad tal que, racionalmente, sea necesaria para su propio consumo. En este caso quedara sujeto a las medidas de seguridad que señala el artículo 24 inciso 3 de este código".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235810-463deaf3/salud-delito-contra-la-excusa-absolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NO CORRESPONDE LA CONDUCTA QUE PREVE EL VIGENTE ARTICULO 195 BIS, DEL CODIGO PENAL FEDERAL, A LA QUE SANCIONABA EL ARTICULO 194, ANTES DE SU REFORMA. (XI. 2o. 110 P)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NO CORRESPONDE LA CONDUCTA QUE PREVÉ EL VIGENTE ARTÍCULO 195 BIS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A LA QUE SANCIONABA EL ARTÍCULO 194, ANTES DE SU REFORMA.- (5677)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis