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SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 43

Con respecto a la tesis visible en las páginas 924 y 925 del Tomo CXV, Quinta Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro "Enervantes, posesión de", que dice: "Si bien la fracción I del artículo 194, reformado, del Código Penal sanciona no solamente el comercio, la elaboración, compra, enajenación, administración gratuita o cualquier acto de adquisición o tráfico de drogas enervantes sin llenar los requisitos legales, sino también la posesión de esas drogas, lo cierto es que el espíritu del legislador al sancionar esa posesión se debió a que la estimó como acto preparatorio del tráfico, suministro o enajenación de las drogas enervantes; y si no puede estimarse que un desperdicio de marihuana constituye una posesión para los fines indicados, no resulta punible en vista de no haberse configurado el elemento posesión con objeto de tráfico, comercio o ministración", debe decirse que ese criterio jurisprudencial ya no puede seguir teniendo aplicación, porque a partir de las últimas reformas al Código Penal Federal, tratándose de posesión de marihuana, la misma ley se ha encargado de precisar la única excusa absolutoria, a que se contrae la última parte del artículo 195 del Código Penal Federal, que señala expresamente, que "No es delito la posesión por parte de un toxicómano, de estupefacientes en cantidad tal que, racionalmente, sea necesaria para su propio consumo. En este caso quedara sujeto a las medidas de seguridad que señala el artículo 24 inciso 3 de este código".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235810-463deaf3/salud-delito-contra-la-excusa-absolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1589/74. Ascención Rosas Acevedo. 22 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

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