SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
La excusa absolutoria que contiene el artículo 195, parte última, del Código Penal Federal, ha sido interpretado por esta Sala significando que ella ampara la posesión de una cantidad de estupefaciente indispensable para el consumo por una sola vez por parte del toxicómano, y a ello se ha llegado partiéndose de la base de que la modalidad de posesión en el delito contra la salud es una característica de peligro por el que entraña la disponibilidad de la droga que puede ser puesta a disposición de otra gente, integrándose otras modalidades delictivas; por ello es que se ha restringido el alcance de la excusa absolutoria a la posesión de la cantidad suficiente para una sola vez de consumo; de lo contrario, se abriría la puerta a declarar no punible una posesión de estupefacientes en cantidades tales que se creara el peligro de su posible distribución y utilización delictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235751-afe892cf/salud-delito-contra-la-excusa-absolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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