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SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Segunda Parte; Pág. 31

La excusa absolutoria, relativa al delito contra la salud, comprende exclusivamente la posesión del estupefaciente que basta al consumo por una sola vez. Pretender que la ley declara impune a virtud de la excusa absolutoria la posesión de cualquier cantidad de estupefaciente, por el sólo hecho de que el poseedor sea toxicómano, resulta insostenible, ya que es inconcuso que la razón del establecimiento de la exculpante es la inexistencia del peligro que entraña la posesión del enervante por el toxicómano, en una cantidad tal que atenta su inclinación sea racionalmente sostenible afirmar que dicha posesión no será el antecedente de otra modalidad del delito contra la salud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235530-e394f0aa/salud-delito-contra-la-excusa-absolutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5558/74. Esteban Francisco Javier Alija González. 13 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 76, página 53. Amparo directo 3289/73. Juan Sauceda Plascencia. 10 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen 76, página 53. Amparo directo 4967/74. Daniel Cancino Cabrero. 4 de abril de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 74, página 37. Amparo directo 5585/73. Edmundo Delgado Wislar. 20 de febrero de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Volumen 74, página 37. Amparo directo 3908/74. Roberto Rodríguez Ramos. 20 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Volumen 70, página 33. Amparo directo 2636/73. Francisco Bautista Castro y coagraviado. 28 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Volumen 63, página 39. Amparo en revisión 2830/73. Marciano Prieto Aguilar. 7 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 63, página 39, tesis de rubro "SALUD DELITO CONTRA LA. POSESION.". Volumen 66, página 51, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE TOXICOMANIA DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE.". Volumen 67, página 35, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE TOXICOMANIA. DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTE.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 318, página 176, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA NO CONFIGURADA.". Notas: En el Volumen 76, página 53, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. ADICCION.". En el Volumen 74, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA INOPERANTE. CONSUMIDOR OCASIONAL O ESPORADICO.". En el Volumen 63, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE NO OPERANTE. CONSUMO DIARIO.".

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