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SALUD, DELITO CONTRA LA. NO CORRESPONDE LA CONDUCTA QUE PREVÉ EL VIGENTE ARTÍCULO 195 BIS, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A LA QUE SANCIONABA EL ARTÍCULO 194, ANTES DE SU REFORMA.-

Clave: 5677 · Registro digital (IUS): 910618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2960

El análisis comparativo de las disposiciones de los artículos 194 al 197 del Código Penal Federal, antes de su reforma, y de los artículos 194, 195 y 195 bis vigentes, permite determinar que la conducta que el mismo prevenía, antes de su reforma, en el penúltimo párrafo del artículo 194, lo era la del individuo que poseía mariguana, pero que, no sólo por la menor cantidad de ese estupefaciente, sino además por las restantes circunstancias de ejecución, no podía considerarse que el activo fuera a realizar alguno de los delitos a los que genéricamente se referían los artículos 197 y 198 del mismo código, según deriva del examen íntegro del aludido precepto legal, que prevenía y sancionaba, primordialmente, la posesión de sustancias tóxicas por los adictos a su consumo o por quienes, sin serlo, detentaban pequeñas cantidades; en tanto que en el vigente Código Penal Federal se sanciona, de las modalidades del delito contra la salud, la de posesión, haciéndose una distinción diversa de la contemplada por el código antes de su última reforma, la primera que prevé el artículo 195, para los casos en que la posesión que detente el activo tenga como finalidad verificar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, y la segunda, que consagra el artículo 195 bis, que sanciona la conducta, no sólo de quien posee mariguana en los términos como lo señalaba el artículo 197 del Código Penal Federal antes de su reforma, sino además de quien detenta o transporta, en las cantidades y bajo las condiciones a que él se refiere, cualquiera de los estupefacientes o psicotrópicos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910618-e04ad1cd/salud-delito-contra-la-no-corresponde-la-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 317/94.-Francisco Javier Jacquez Vizcarra.-23 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Murillo Delgado.-Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 435, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.110 P.

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