SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA INOPERANTE.
La posesión de estupefacientes por parte de un toxicómano, para que no sea delictuosa en términos del artículo 195 in fine del Código Penal Federal, debe ser únicamente la indispensable para satisfacer de inmediato y urgentemente su vicio, pero sin que esto signifique que pueda almacenarse impunemente cualquier cantidad de droga enervante en forma ilimitada, dado que en esas condiciones reaparecería el peligro social que entraña esa posesión y que castiga la ley penal, por ser injustificada para la necesidad de un vicioso, en cuya situación la acción penal persecutoria no debe tener cortapisa alguna, si no llevarla a su término hasta la condena del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236200-098bd989/salud-delito-contra-la-eximente-de-toxicomania-inoperante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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