SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA.
Aun cuando en la sentencia de primera instancia se establezca que el inculpado queda a disposición de la Secretaria de Salubridad y Asistencia para el tratamiento de la toxicomanía que padece, y ello sea confirmado por el tribunal de alzada, debe afirmarse que el reconocimiento de tal padecimiento no es causa suficiente para que en términos del artículo 195, párrafo último, del Código Penal Federal, se considere que en el caso ha operado la excluyente de existencia del delito contra la salud imputado al acusado, si no están acreditados en autos los supuestos que la constituyen y que son, primero, que la actividad realizada por el sujeto sea solamente la de posesión de estupefaciente y, segundo, que éste sea en cantidad tal que, racionalmente, sea necesaria para su propio consumo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236458-14c1b5de/salud-delito-contra-la-eximente-de-toxicomania · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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