TOXICOMANIA, PRUEBA DE LA, A FIN DE QUE OPERE LA EXCUSA ABSOLUTORIA A QUE LA LEY SE REFIERE.
Según el artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, para considerar inexistente el delito contra la salud en su modalidad de posesión de mariguana, es menester el diagnóstico que emitan las autoridades sanitarias, indicador de que el inculpado es un toxicómano, precisando, además, acuciosamente en su dictamen, si esa posesión tiene por finalidad exclusiva el uso personal que del estupefaciente haga el inculpado. Si, pues, es indispensable una opinión técnica de especialistas sobre la materia para diagnosticar la toxicomanía y determinar la cantidad del estupefaciente que el inculpado necesita para su satisfacción inmediata, no le es dable al sentenciador sustituir ese diagnóstico con su apreciación personal, haciendo derivar de la aseveración del procesado hecha en el sentido de que hace cierto tiempo que fuma mariguana, la conclusión de que es toxicómano y que el estupefaciente que se le encontró constituía la cantidad requerida por su organismo. Por idéntica razón, la circunstancia de que haya sido detenido el inculpado cuando fumaba mariguana, podrá demostrar que consume esa hierba, pero no que es toxicómano, cuyo padecimiento hubiera determinado en su organismo la exigencia del estupefaciente para satisfacer esa necesidad inmediata. Por consiguiente, si el inculpado consume mariguana por determinación libre de su voluntad, la posesión de ella configura el delito contra la salud a que se refiere el artículo 195 del Código Penal Federal, cualquiera que sea la cantidad del estupefaciente que se le haya recogido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255494-19f14c0f/toxicomania-prueba-de-la-a-fin-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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