TOXICOMANOS. NO OPERA LA EXCUSA ABSOLUTORIA QUE LOS FAVORECE SI NO SE PRUEBA QUE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTES ES LA ESTRICTAMENTE NECESARIA PARA SU CONSUMO.
La excluyente de incriminación penal o bien la pena atenuada a que se refiere el artículo 194 en sus fracciones I y II del Código Penal Federal, sólo puede favorecer a los toxicómanos poseedores de la cantidad de enervante estricta y racionalmente necesaria para satisfacer su necesidad tóxica. Así pues, si el examen médico de toxicomanía revela que el sentenciado es adicto a la marihuana, pero en el sumario no existe medio de convicción alguno que permita concluir que el estupefaciente que se le aseguró fuere en cantidad estrictamente indispensable para satisfacer su necesidad tóxica, no puede operar en su favor el beneficio legal de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219969-afd0a3e0/toxicomanos-no-opera-la-excusa-absolutoria-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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