DROGAS ENERVANTES.
El artículo 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece la cesación del procedimiento en los casos en que se demuestre, dentro de las 72 horas de la consignación, que el inculpado por el delito de compra o posesión de enervantes es toxicómano, supone la inculpabilidad del encausado cuando este adquiere o posee enervantes para su satisfacción personal. Por otra parte, basta la adquisición de la drogas enervante para que, en los términos del artículo 194, fracción II, del Código Penal, se consume el delito que éste prevé, sin que tenga importancia que el inculpado hubiese logrado o no su propósito de introducir la droga a un establecimiento; y no que no haberlo logrado deben entenderse que la infracción quedó en grado de tentativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295246-40815251/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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