DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
Es cierto que los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales consignan una exención de responsabilidad para los adictos al vicio de las drogas enervantes, y que no limitan la cantidad de estupefacientes que puedan poseer para uso personal; pero también lo es que esos preceptos deben interpretarse restrictivamente, en cuanto a que esa cantidad de droga no debe sobrepasar el consumo racional, pues de otro modo podría darse el caso de que un vicioso almacenara una fuerte cantidad de drogas bajo el pretexto de necesitarlas para la satisfacción de sus vicios, y en un momento dado traficar con las mismas, al amparo de que su posesión y uso le estaban permitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297087-57b313d1/drogas-enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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