DROGAS ENERVANTES (POSESION DE ENERVANTES POR TOXICOMANOS).
Interpretando lógicamente las disposiciones de los artículos 194 del Código Penal y 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, se infiere que la inculpabilidad que estos últimos prevén y la consiguiente cesación del procedimiento penal, sólo puede tener como racional fundamento el estado de necesidad del toxicómano de satisfacer urgentemente su vicio; pero sin que los mismos establezcan una absoluta impunidad para que se posea cualquier cantidad, en forma ilimitada, de drogas enervantes, pues en estas condiciones, reaparece plenamente el peligro social que entraña esa posesión, injustificada para la necesidad del vicioso, y la acción penal no debe tener entonces cortapisa alguna. Por tanto, es inadmisible que, si los cigarrillos de marihuana encontrados en poder del quejoso exceden con mucho de los que necesita, resulten aplicables las excepcionales disposiciones, cuyo alcance ha sido fijado en los artículos del Código Federal de Procedimientos Penales ya citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384941-bd63cb12/drogas-enervantes-posesion-de-enervantes-por-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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