DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.
La posesión de diez cigarrillos de marihuana por un toxicómano no es punible, si no resulta excesiva a sus necesidades, sin que importe que únicamente consuma dos, tres, o cuatro cigarrillos al día, si por el lugar en que se encuentre le sea difícil conseguir libremente la hierba para su vicio; esto puede ser si dicho toxicómano se encuentra recluido en una penitenciaría, pues resulta lógico concluir que el pequeño excedente que le hubiese quedado después de consumir su dotación diaria, sea para su uso personal y no para traficarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259174-d2980e76/drogas-enervantes-posesion-de-toxicomanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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