Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — de este Título.
Artículo 253
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 253.- La Secretaría de Salud determinará, tomando en consideración el riesgo que representen para la salud pública por su frecuente uso indebido, cuáles de las substancias con acción psicotrópica que carezcan de valor terapéutico y se utilicen en la industria, artesanías, comercio y otras actividades, deban ser consideradas como peligrosas, y su venta estará sujeta al control de dicha dependencia.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PSEUDOEFEDRINA. MEDICAMENTOS COMERCIALES QUE LA CONTIENEN, NO CONSTITUYEN DELITOS LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON.- (5418)
- PSEUDOEFEDRINA. MEDICAMENTOS COMERCIALES QUE LA CONTIENEN, NO CONSTITUYEN DELITOS LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON. (XV.2o.7 P )
- SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA MODIFICAR EL LISTADO CONTENIDO EN EL NUMERAL 245 DE DICHA LEY, NO VI (1a. LXXXIV/2005)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NARCÓTICOS, SU CARÁCTER SE ESTABLECE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO.- (5675)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NARCÓTICOS, SU CARÁCTER SE ESTABLECE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO. (I.1o.P.48 P)
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