Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — de este Título.
Artículo 254
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 27-05-1987
I. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de substancias inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces;
II. Establecerán sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al expendio y uso de dichas substancias, para evitar el empleo indebido de las mismas;
III. Brindarán la atención médica que se requiera, a las personas que realicen o hayan realizado el consumo de inhalantes, y
IV. Promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de substancias inhalantes.
A los establecimientos que vendan o utilicen substancias inhalantes con efectos psicotrópicos que no se ajusten al control que disponga la autoridad sanitaria, así como a los responsables de los mismos, se les aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en los términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTRÓPICOS (MEZCLA DE HIDROCARBUROS). (I.1o.P.57 P)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTRÓPICOS (MEZCLA DE HIDROCARBUROS).- (5682)
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
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