Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — de este Título.
Artículo 254 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254 Bis.- Cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotrópicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que expresen su interés en alguna o algunas de estas substancias:
NALBUFINA
PENTOBARBITAL
SECOBARBITAL y todas las substancias de los grupos III y IV del artículo 245 de esta ley.
En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades procedan a su incineración.
La Secretaría de Salud tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias, lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF 14-06-1991
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA MODIFICAR EL LISTADO CONTENIDO EN EL NUMERAL 245 DE DICHA LEY, NO VI (1a. LXXXIV/2005)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NARCÓTICOS, SU CARÁCTER SE ESTABLECE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO.- (5675)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NARCÓTICOS, SU CARÁCTER SE ESTABLECE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO. (I.1o.P.48 P)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTRÓPICOS (MEZCLA DE HIDROCARBUROS).- (5682)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTRÓPICOS (MEZCLA DE HIDROCARBUROS). (I.1o.P.57 P)
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