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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo I — del Título Décimo Sexto de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 268 Bis-1

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 268 Bis-1.- Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

Artículo adicionado DOF 24-04-2006

CAPÍTULO IX

PRODUCTOS COSMÉTICOS

Denominación del Capítulo reformada DOF 07-06-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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