Corpus
Modo: Corpus Pro

MENORES DE EDAD. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 173, 174, 175 BIS Y 176 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE ES O EMPLEA ESE TIPO DE TRABAJADORES PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Clave: 2a. LXXII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 404

Los preceptos citados regulan las medidas de vigilancia y protección para los trabajadores menores de edad fuera del círculo familiar; establecen restricciones laborales y medidas de control para los trabajadores que sean mayores de 14 y menores de 16 años; normalizan las actividades artísticas, de desarrollo científico, deportivo o de talento de los menores de 14 años; e incorporan el catálogo de las labores que se consideran peligrosas e insalubres tratándose de menores de 14 a 16 años de edad y de menores de 18 años. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa, sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan o no en el supuesto hipotético de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal extremo. Así, para identificar si los artículos 22 bis, 173, 174, 175 bis y 176 de la Ley Federal del Trabajo vinculan al quejoso con su entrada en vigor, éste debe acreditar que es menor de edad o emplea trabajadores con esas características.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006987-b53124dc/menores-de-edad-aun-cuando-los-articulos-22 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Nota: La presente tesis se refiere al texto del artículo 123, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos anterior a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 17 de junio de 2014, vigente a partir del día siguiente, el cual ahora establece: "Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas."

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