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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DEL CAMPO, A DOMICILIO O DOMÉSTICOS, O MINEROS. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 279, 279-BIS, 279-TER, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D Y 343-E DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE QUE SE ENCUENTRA EN LA SITUACIÓN JURÍDICA ESPECÍFICA, YA COMO TRABAJADOR O COMO PATRÓN, PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Clave: 2a. LXXIII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2007005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 418

Los preceptos citados regulan las actividades laborales de los trabajadores del campo, a domicilio o domésticos, así como para desarrollos mineros. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa, sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal extremo. Así, para identificar si los artículos 279, 279-Bis, 279-Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D y 343-E de la Ley Federal del Trabajo vinculan al quejoso con su entrada en vigor, éste debe acreditar que es trabajador del campo, a domicilio o doméstico, o para desarrollos mineros, o los emplea.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007005-043b42e4/trabajadores-del-campo-a-domicilio-o-domesticos-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

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