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Modo: Corpus Pro

SINDICATOS. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 371, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE QUE ES UN SINDICATO O EN SU CASO, QUE ES TRABAJADOR SINDICALIZADO PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Clave: 2a. LXIX/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2007002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 416

El precepto citado establece que los estatutos de los sindicatos contendrán el procedimiento para elegir su directiva. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa sino que, además, se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal extremo. Así, para identificar si el artículo 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo vincula a la parte quejosa con su entrada en vigor, debe acreditar que es un sindicato o, en su caso, un trabajador sindicalizado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007002-cbc866f2/sindicatos-aun-cuando-el-articulo-371-fraccion-ix · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Amparo en revisión 26/2014. Sindicato Independiente de Trabajadores de Servicios en Operaciones Logísticas. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa. Amparo en revisión 47/2014. Eva Ramos Caldera y otros. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Amparo en revisión 160/2014. Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

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