SINDICATOS. TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS GENERALES AUTOAPLICATIVAS QUE AFECTEN DERECHOS LABORALES DE SUS AGREMIADOS.
Hechos: Un sindicato promovió amparo indirecto contra diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, con motivo de su entrada en vigor. El Juzgado de Distrito sobreseyó por lo que respecta a algunos de los artículos reclamados, al estimar que el promovente no contaba con interés legítimo para promover el juicio. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los sindicatos tienen interés legítimo para promover amparo indirecto contra normas generales autoaplicativas que afecten derechos laborales de sus agremiados.
Justificación: Acorde con los artículos 356 de la Ley Federal del Trabajo y 127 de la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, el objeto de los sindicatos es el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos e intereses comunes de sus agremiados. Por su parte, conforme a los artículos 375 de la Ley Federal del Trabajo y 135, fracción IV, de la ley burocrática local, los sindicatos tienen el deber jurídico de representar a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.Las organizaciones sindicales, en principio, cuentan con interés legítimo para promover amparo indirecto contra la entrada en vigor de normas generales en materia laboral, para lo cual es necesario que: I) sean de naturaleza autoaplicativa, esto es, que causen perjuicio al entrar en vigor sin requerir de un acto concreto de aplicación; II) causen perjuicio a la organización sindical, para lo cual es indispensable verificar si alguno de sus agremiados se halla en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se trate, lo cual al ser materia de prueba amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal extremo; y, III) la impugnación tenga como propósito la defensa de alguno de los agremiados que estén en el supuesto de la norma, no de la clase trabajadora en general.Lo anterior, porque el interés legítimo de un sindicato para promover el amparo contra normas autoaplicativas no implica una potestad irrestricta para impugnar de manera abstracta cualquier norma en materia laboral, sino que acorde con su objeto, la impugnación debe encaminarse a la defensa de los agremiados, lo cual implica que inclusive deberá demostrarse la existencia de trabajadores agremiados que se ubiquen en el supuesto concreto de la norma reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030383-8e21282c/sindicatos-tienen-interes-legitimo-para-promover-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS. TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER, A TRAVÉS DE SUS SECRETARIOS GENERALES, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE AFECTEN DERECHOS LABORALES O (I.16o.T.8 L (11a.))
- SINDICATOS, REGISTRO DE. CONTRA SU NEGATIVA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENT (I.15o.T.1 L )
- INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTOS EL SINDICATO QUE RECLAMA EL ACUERDO PLENARIO EMITIDO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRA (I.13o.T.6 L (11a.))
- SINDICATOS NO REGISTRADOS, LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA CARENTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS, PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. LA RESOLUCION QUE LO NIEGA O CONCEDE NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO. (IX.1o.73 L)
- REGISTRO SINDICAL. LA RESOLUCIÓN QUE LO NIEGA ES UN ACTO DE NATURALEZA LABORAL IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE RECURSO ALGUNO. (I.11o.T.9 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis