TRABAJOS FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 28, 28-A Y 28-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE ESTAR CONTRATADO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXTRANJERO PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Los preceptos citados regulan el régimen de contratación para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos contratados en territorio nacional para realizar trabajos fuera de la República Mexicana. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa, sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto hipotético de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal extremo. Así, para identificar si los artículos 28, 28-A y 28-B de la Ley Federal del Trabajo vinculan al quejoso con su entrada en vigor, éste debe acreditar estar contratado para prestar servicios en el extranjero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007007-fb37acb5/trabajos-fuera-de-la-republica-mexicana-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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