TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. CASOS EN QUE LA JUNTA ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO SEGUIDO POR.-
Tratándose de la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en el extranjero, la aplicación de la Ley Federal del Trabajo y la consiguiente competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para efectuar tal aplicación, están sujetas a la satisfacción de las formalidades y requisitos que señala el artículo 28 de la ley en cita; de modo que si las partes no se colocaron en el supuesto de dicho precepto legal porque el trabajador mexicano no fue contratado en términos del mismo para ir a laborar al extranjero, es evidente que el precepto en comento no puede tener aplicación ni ser competente la Junta para aplicarlo o para hacer que el mismo se cumpla, precisamente porque las partes no se sometieron a lo en él estipulado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917493-c209fa54/trabajadores-mexicanos-en-el-extranjero-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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