COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, TRATANDOSE DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO.
La competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de controversias derivadas de la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en el extranjero, se encuentra supeditada a que la relación laboral sea previamente regulada por la Ley Federal del Trabajo, por ser este ordenamiento legal el que prevé la actuación de las citadas autoridades cuando las partes contratantes satisfagan las formalidades establecidas en su artículo 28.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214012-dd7c5e53/competencia-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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