TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. CASOS EN QUE LA JUNTA ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO SEGUIDO POR.
Tratándose de la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en el extranjero, la aplicación de la Ley Federal del Trabajo y la consiguiente competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para efectuar tal aplicación, están sujetas a la satisfacción de las formalidades y requisitos que señala el artículo 28 de la Ley en cita; de modo que si las partes no se colocaron en el supuesto de dicho precepto legal porque el trabajador mexicano no fue contratado en términos del mismo para ir a laborar al extranjero, es evidente que el precepto en comento no puede tener aplicación ni ser competente la Junta para aplicarlo o para hacer que el mismo se cumpla, precisamente porque las partes no se sometieron a lo en él estipulado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203327-a05dff37/trabajadores-mexicanos-en-el-extranjero-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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