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Ley General de Salud · Titulo XIII — de esta Ley. · Capitulo adicionado — DOF 15-01-2026

Artículo 282 Quater

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282 Quater.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso.

Se exceptúa de la prohibición, su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades o fines señalados en el párrafo anterior.

Quedan prohibidos todos los actos de comercialización, publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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