Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 30
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos ya la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que adecúen a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FARMACÉUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TÍTULO A LOS.- (379)
- FARMACEUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TITULO A LOS. (s/clave)
- FARMACEUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TITULO A LOS. (s/clave)
- DROGUERIAS, FARMACIAS, ETCETERA, REGLAMENTO DE (SUSPENSION DE ACTOS INMINENTES). (s/clave)
- DROGUERIAS, FARMACIAS, ETCETERA, REGLAMENTO DE (SUSPENSION DE ACTOS INMINENTES). (s/clave)
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