Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.
La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012
CAPITULO II
Atención Médica
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINAS, FIJACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS. (s/clave)
- MEDICINAS, PRECIO DE LAS. (s/clave)
- PRODUCTOS MEDICINALES. (s/clave)
- MEDICINAS, FIJACION DEL PRECIO DE LAS. (s/clave)
- MEDICINAS. FACULTADES PARA IMPONER PRECIOS MAXIMOS. (s/clave)
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