Artículo 306
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 306.- La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:
I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;
Fracción reformada DOF 14-06-1991
II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;
III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;
Fracción reformada DOF 14-06-1991. Fe de erratas a la fracción DOF 12-07-1991
IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;
V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y
Fracción reformada DOF 27-05-1987
VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TABACO. EL REQUERIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICIDAD DE ESTE PRODUCTO AUN CUANDO SÓLO SE ANUNCIE LA MARCA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL (2a. XXIX/2004)
- PROPAGANDA COMERCIAL, NO SE NECESITA AUTORIZACION SANITARIA PREVIA. (s/clave)
- INFORME DE VERIFICACIÓN PUBLICITARIA Y ORDEN DE SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. NO SON ACTOS DEFINI (I.9o.A.20 A (10a.))
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, PROPAGANDA POR RADIO, CINE Y TELEVISION DE. INSUBSISTENCIA DE LA PROHIBICION CATEGORICA QUE SE CONTENIA EN LOS ARTICULOS 28 Y 340, FRACCION I, DEL CODIGO SANIT (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PROPAGANDA POR RADIO, CINE Y TELEVISIÓN DE. INSUBSISTENCIA DE LA PROHIBICIÓN CATEGÓRICA QUE SE CONTENÍA EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 340, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO SANIT (506)
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