BEBIDAS ALCOHOLICAS, PROPAGANDA POR RADIO, CINE Y TELEVISION DE. INSUBSISTENCIA DE LA PROHIBICION CATEGORICA QUE SE CONTENIA EN LOS ARTICULOS 28 Y 340, FRACCION I, DEL CODIGO SANITARIO FEDERAL.
Los artículos 28 y 340, fracción I, del Código Sanitario Federal de 31 de diciembre de 1949 han sido derogados por disposición expresa del Código Sanitario de 29 de diciembre de 1954, con lo cual desapareció la prohibición categórica y absoluta que establecía el anterior código a través de los preceptos jurídicos señalados respecto de la transmisión de anuncios de propaganda radial sobre bebidas alcohólicas obtenidas por destilación; de esta manera, si los reclamados en amparo lo fueron los dispositivos citados, es de concluir que han cesado los efectos de los actos reclamados, máxime que el Código Sanitario de 29 de diciembre de 1954 quedó después abrogado por el actual Código Sanitario de 26 de febrero de 1973, en vigor a los 30 días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, según artículos primero y segundo transitorios; y a pesar de que en el actual ordenamiento se establece cierta limitación para la propaganda y publicidad de las bebidas alcohólicas, con el fin de proteger a la colectividad, como puede verse del texto de los artículos 247 y 248, como no subsiste la prohibición categórica resulta operante la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, y con apoyo en esa disposición y en el artículo 74, fracción III del mismo ordenamiento, se debe sobreseer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233233-bfe71660/bebidas-alcoholicas-propaganda-por-radio-cine-y-television · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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