BEBIDAS ALCOHÓLICAS OBTENIDAS POR DESTILACIÓN, TRANSMISIÓN DE ANUNCIOS Y PROPAGANDA RADIAL SOBRE (CÓDIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1949). SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO.-
Con fecha 29 de diciembre de 1954, el Congreso de la Unión expidió el nuevo Código Sanitario para los Estados Unidos Mexicanos, por cuyo artículo 2o. transitorio quedó abrogado el anterior ordenamiento de la propia materia, por lo que si este mismo cuerpo legal es objeto de impugnación concretamente en cuanto a sus artículos 28 y 340, fracción I, tomando en cuenta que en el nuevo Código Sanitario de referencia ya no subsiste la prohibición categórica y absoluta que el código anterior de la materia establecía, en los preceptos jurídicos aquí combatidos, respecto a la transmisión de anuncios y propaganda radial sobre bebidas alcohólicas obtenidas por destilación sino que por el contrario, dicho código los permite expresamente -a través de su artículo 249-, aunque sometiéndolos a un horario determinado en función de la protección de los intereses de la sociedad, procede considerar que han cesado los efectos del acto reclamado por virtud de la nueva situación jurídica creada por el Código Sanitario en vigor y, por tanto, que opera en la especie la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, de la Ley de Amparo por lo que con apoyo en esta disposición y en la fracción III del diverso artículo 74 de la propia ley, debe sobreseerse el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901177-89840981/bebidas-alcoholicas-obtenidas-por-destilacion-transmision-de-anuncios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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