Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo II — Donación
Artículo 323
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 323.- Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:
Párrafo reformado DOF 12-12-2011
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
II. Para la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales en vida.
Fracción reformada DOF 12-12-2011, 20-04-2015, 15-01-2026
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACIÓN, CONTRATO DE. SE PERFECCIONA CUANDO SE PRUEBA EL ACTO DE DONACIÓN, EL DONATARIO LA ACEPTA Y LO HACE SABER A LA DONANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.528 C)
- DONACION, CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACIÓN DE INMUEBLES. PARA SU PERFECCIONAMIENTO LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO DEBE REALIZARSE EN ESCRITURA PÚBLICA Y EN VIDA DEL DONANTE. (I.6o.C.47 C (10a.))
- DONACION, CONTRATO DE. ACEPTACION (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
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