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Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo II — Donación

Artículo 323

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 323.- Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:

Párrafo reformado DOF 12-12-2011

I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y

II. Para la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales en vida.

Fracción reformada DOF 12-12-2011, 20-04-2015, 15-01-2026

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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