Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo II — Donación
Artículo 322
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 322.- La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
Párrafo reformado DOF 12-12-2011
En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.
Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2009
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, productos sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Párrafo adicionado DOF 11-06-2009. Reformado DOF 20-04-2015, 15-01-2026
Artículo reformado DOF 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACIÓN DE INMUEBLES. PARA SU PERFECCIONAMIENTO LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO DEBE REALIZARSE EN ESCRITURA PÚBLICA Y EN VIDA DEL DONANTE. (I.6o.C.47 C (10a.))
- DONACIÓN, CONTRATO DE. SE PERFECCIONA CUANDO SE PRUEBA EL ACTO DE DONACIÓN, EL DONATARIO LA ACEPTA Y LO HACE SABER A LA DONANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.528 C)
- TRASPLANTE DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS. EL ARTÍCULO 333, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE LO PERMITE ÚNICAMENTE ENTRE PERSONAS RELACIONADAS POR PARENTESCO, MATRIMONIO O CONC (P. IX/2003 )
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