Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo II — Donación
Artículo 327
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327.- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos, células troncales, sangre y productos sanguíneos, salvo las actividades a que se refiere el
Capítulo III BIS del Título Décimo Cuarto de esta Ley. La donación de estos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
Párrafo reformado DOF 15-01-2026
No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes.
Artículo reformado DOF 26-05-2000, 24-01-2013, 20-04-2015
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISCERAS, MONOPOLIO DE. (s/clave)
- MEDICINAS, VENTA SIN LICENCIA DE. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. (s/clave)
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
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