Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo II — Donación
Artículo 326
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 326.- El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.
Artículo reformado DOF 26-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, CONSENTIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR. (s/clave)
- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. (s/clave)
- CONSENTIMIENTO. EXISTE SI LA QUEJOSA CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN QUE EL ARTÍCULO RECLAMADO LE IMPONE, AUNQUE NO HAYA SEÑALADO QUE LO HACE CON FUNDAMENTO EN ÉL.- (705)
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