Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTOS CONSENTIDOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 702

Lo que la Ley de Amparo entiende por acto consentido, es la referencia de tal consentimiento para la resolución combatida, bien por que expresamente se consienta o se hagan manifestaciones de voluntad que entrañan ese consentimiento, o bien por que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la misma ley, casos en el que no se encuentra aquél en que la quejosa combatió oportunamente en amparo una resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340940-ebe560df/actos-consentidos-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2888/53. Hinojosa Reyes Miguel, sucesión de. 7 de mayo de 1954. Mayoría de tres votos. El Ministro Rafael Rojina Villegas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente y disidente: Gabriel García Rojas. Engrose: José Castro Estrada.

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