ACTOS CONSENTIDOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
Lo que la Ley de Amparo entiende por acto consentido, es la referencia de tal consentimiento para la resolución combatida, bien por que expresamente se consienta o se hagan manifestaciones de voluntad que entrañan ese consentimiento, o bien por que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la misma ley, casos en el que no se encuentra aquél en que la quejosa combatió oportunamente en amparo una resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340940-ebe560df/actos-consentidos-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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