ACTOS CONSENTIDOS.
Si se alega en un amparo que se trata de un acto consentido, en virtud de haber transcurrido el término de quince días que señala la ley para solicitarlo, no es de aceptarse tal alegación, si el primer amparo se promovió contra la sentencia en que se decretó el lanzamiento, y en el segundo se trata de la ejecución de esa sentencia, y respecto de ese acto, no ha transcurrido el tiempo que exige la ley, para pedir amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360986-0fc3e9f9/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1495/34. Olea Francisco. 21 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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