ACTOS CONSENTIDOS.
Al disponer la Ley de Amparo, que se entienden consentidos los actos contra los que no se interpone el juicio dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado, ha querido establecer la presunción de que tácitamente hay conformidad con esos actos; pero esta presunción no se puede extender hasta el caso en que habiéndose señalado, por error, en la demanda, como autoridad responsable, a una distinta de la que ha ejecutado o trata de ejecutar el acto reclamado, ya no se pueda, conocido el error, señalar a la autoridad realmente responsable, si han transcurrido los quince días que fija la ley; porque entonces se daría a dicha presunción, una amplitud que no tiene, desde el momento en que, dentro del término legal, se manifestó el quejoso inconforme con el acto recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365343-5ae4eabe/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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