ACTOS CONSENTIDOS.
Si el acto reclamado en un amparo, se hace consistir en la diversidad de pretextos y dificultades que la autoridad pone para no cumplir con una obligación para con el quejoso, desde determinada fecha, dichos actos deben considerarse consentidos tácitamente, porque las posteriores negativas no son sino la reiteración sucesiva de la primera, si contra ésta el quejoso no interpuso amparo, dentro del término legal, sino que siguió insistiendo en diversas ocasiones, recibiendo siempre la misma contestación negativa; máxime que ni siquiera puede estimarse que esas diferentes instancias sean otros tantos recursos de revocación porque la ley no los establece, ni la autoridad admitió reconsiderar en ellos su acuerdo original.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330632-6dbcd6f5/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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