ACTOS CONSENTIDOS.
Si bien deben entenderse como tales, para los efectos del amparo, aquellos contra los que no se haya interpuesto ese recurso, dentro de los quince días siguientes al que se haya hecho saber el quejoso el acto que reclama, también lo es que este plazo debe contarse desde que el acto queda firme; y siendo práctica constante, en el orden administrativo, admitir y tramitar la reconsideración de los acuerdos con los cuales no están conformes los interesados, sólo cuando ya ha sido resuelta la reconsideración, queda firme el acuerdo y, por tanto, desde entonces comienza a correr el plazo para interponer el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283990-a24b36c6/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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