ACTOS CONSENTIDOS.
Para los efectos del amparo, se reputan consentidos únicamente aquellos actos del orden civil o administrativo, contra los que no se haya interpuesto el recurso dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado, a no ser que la ley conceda, expresamente, término mayor para interponerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280989-212b3b3e/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4409/25. Cardona viuda de Osorio Teresa. 20 de julio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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