ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO DEL.
No puede considerarse como no consentido el acto reclamado por el hecho de que el agraviado haya promovido una queja inmediatamente después de la fecha del acto impugnado; porque el juzgador no puede suplir a la ley cuando su texto es claro y si el artículo 21 de la Ley de Amparo considera que el consentimiento es callado cuando no se interpone la demanda de amparo dentro del término de quince días, el inferior no puede contrariarlo estimando lo contrario, es decir que hubo inconformidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315823-0239b6b5/acto-reclamado-consentimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2805/56. Comisariado Ejidal de Victoria de Cortazar, Gto. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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