Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo II — Donación
Artículo 325
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 325.- El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 26-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS, CONSENTIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONSENTIMIENTO TÁCITO. NO SE DA SI SE INTERPONE UNO DE VARIOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ALTERNATIVOS PARA COMBATIR EL ACTO. (76)
- ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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