ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.
Para que se consienta un acto de autoridad, expresa o tácitamente, se requiera que ese acto exista, que agravie al quejoso y que éste haya tenido conocimiento de él sin haber deducido dentro del término legal la acción constitucional, o que se haya conformado con el mismo, o lo haya admitido por manifestaciones de voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265240-ca55afb9/acto-consentido-condiciones-para-que-se-le-tenga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3668/66. Inversiones de Bienes Raíces, S. A. 29 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Amparo en revisión 1809/66. Isaac, Moisés y Jacobo Romano Tota. 8 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXIV, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO DEL. SU PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE LO ALEGA.".
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