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ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 13

La H. Segunda Sala de este Alto Tribunal ha sustentado el criterio que este Pleno hace suyo, en el sentido de que para que se consienta un acto de autoridad, expresa o tácitamente, se requiere que ese acto exista, que agravie al quejoso y que éste haya tenido conocimiento de él sin haber deducido dentro del término legal la acción constitucional, o que se haya conformado con el mismo, o lo haya admitido por manifestaciones de voluntad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232527-c1dbc13a/acto-consentido-condiciones-para-que-se-le-tenga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4395/79. Sergio López Salazar. 19 de agosto de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXV, Tercera Parte, página 11, bajo el rubro "ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL.".

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