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Ley General de Salud · Titulo TERCERO — Prestación de los Servicios de Salud · Capitulo II — Atención Médica

Artículo 33

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

Fracción reformada DOF 05-01-2009

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

Fracción reformada DOF 05-01-2009, 08-04-2013

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Fracción adicionada DOF 05-01-2009

CAPITULO III

Prestadores de Servicios de Salud

Fuente oficial: consultar publicación

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