Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo adicionado — DOF 26-05-2000
Artículo 347
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 347.- Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas, y
II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
Artículo reformado DOF 26-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, FALTA DE PROTESTA DE LOS, EN CASO DE IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER.- (3160)
- TESTIGOS, FALTA DE PROTESTA DE LOS, EN CASO DE IDENTIFICACION DEL CADAVER. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL CADAVER ( LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL CADAVER, VALIDEZ DE LA DILIGENCIA DE. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL CADAVER. (s/clave)
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