IDENTIFICACION DEL CADAVER ( LEGISLACION MILITAR).
Aunque no haya habido ninguna diligencia especial de identificación en que hubieran intervenido dos testigos que señalaran la identidad de la persona muerta, no es indispensable tal diligencia especial si la identificación quedó absolutamente precisada, no solo con las declaraciones de testigos, sino también reconocida por el propio acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296345-820b5798/identificacion-del-cadaver-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8851/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Reator: Luis G. Corona.
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