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IDENTIFICACION DEL CADAVER EN LOS CASOS DE HOMICIDIO, NO FORMA PARTE DE LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO. TAL IDENTIFICACION PUEDE EFECTUARSE POR CUALQUIER OTRO MEDIO LEGAL, DIVERSO A LA PRUEBA DE TESTIGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 36

Las disposiciones que tienen los códigos de procedimientos penales, de que los cadáveres deberán ser siempre identificados por medio de testigos, no debe entenderse que sea exigencia de la ley como un medio para la comprobación del cuerpo del delito, a pesar de que esos preceptos se encuentren en los capítulos intitulados "De la comprobación del cuerpo del delito", porque son disposiciones que tienden únicamente a establecer la identidad de la víctima, esto es, a saber quién fue el que perdió la vida, y para esto no es realmente indispensable la identificación por medio de testigos si puede obtenerse ese fin por algún otro medio legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815954-9f4deb02/identificacion-del-cadaver-en-los-casos-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3676/39. Sánchez Eutiquio. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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