Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo adicionado — DOF 26-05-2000
Artículo 350 bis 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 350 bis 2.- Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito, la orden de la autoridad judicial o el Ministerio Público.
Artículo adicionado DOF 26-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHUMACIÓN, VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE.- (1561)
- HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DE DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- INHUMACION, VIOLACION A LAS LEYES SOBRE. (s/clave)
- AUTOPSIA, CERTIFICADO DE, SUSCRITO POR UN SOLO PERITO.- (3830)
- AUTOPSIA Y CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION. (s/clave)
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